Artículo 18. El Ayuntamiento se integrará por los siguientes Ediles:
I. El Presidente Municipal;
II. El Síndico, y
III. Los Regidores.
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO I DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 18. El Ayuntamiento se integrará por los siguientes Ediles:
I. El Presidente Municipal;
II. El Síndico, y
III. Los Regidores.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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