Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 17

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO I DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 17. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular, libre, directa y secreta, de acuerdo a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señale el Código Electoral del Estado. El Ayuntamiento residirá en la cabecera del municipio y sólo podrá trasladarse a otro lugar dentro del mismo, por decreto del Congreso del Estado, cuando el interés público justifique la medida.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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