Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 16

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO V DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

Artículo 16. Los Ayuntamientos promoverán la participación de los ciudadanos para el desarrollo comunitario en el municipio, conforme a las bases siguientes:

I. El Ayuntamiento podrá celebrar consultas populares cuando se requiera tomar decisiones que por su naturaleza afecten el interés público del municipio;

II. Los ciudadanos podrán solicitar al Ayuntamiento la realización de consultas populares con fines específicos que atiendan al interés público, siempre que lo soliciten al menos el 0.5% de los ciudadanos del municipio de que se trate, aplicando en lo conducente las disposiciones legales relativas a la Iniciativa Popular y en los términos que señale el reglamento municipal de la materia;

III. Los ciudadanos podrán organizarse para colaborar con el Ayuntamiento a través de las siguientes acciones: a) Participar organizadamente en comités municipales de naturaleza consultiva; b) Proponer medidas para la preservación y restauración del ambiente; c) Proponer medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos y la realización de obra pública; y d) Coadyuvar en la ejecución de la obra pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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