Artículo 16. Los Ayuntamientos promoverán la participación de los ciudadanos para el desarrollo comunitario en el municipio, conforme a las bases siguientes:
I. El Ayuntamiento podrá celebrar consultas populares cuando se requiera tomar decisiones que por su naturaleza afecten el interés público del municipio;
II. Los ciudadanos podrán solicitar al Ayuntamiento la realización de consultas populares con fines específicos que atiendan al interés público, siempre que lo soliciten al menos el 0.5% de los ciudadanos del municipio de que se trate, aplicando en lo conducente las disposiciones legales relativas a la Iniciativa Popular y en los términos que señale el reglamento municipal de la materia;
III. Los ciudadanos podrán organizarse para colaborar con el Ayuntamiento a través de las siguientes acciones: a) Participar organizadamente en comités municipales de naturaleza consultiva; b) Proponer medidas para la preservación y restauración del ambiente; c) Proponer medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos y la realización de obra pública; y d) Coadyuvar en la ejecución de la obra pública.