Artículo 15. La vecindad en los municipios se perderá por ausencia declarada judicialmente o por manifestación expresa de residir fuera del territorio del municipio. La vecindad en un Municipio no se perderá cuando el vecino se traslade a residir a otro lugar, en función del desempeño de un cargo de elección popular, público o comisión de carácter oficial, por voluntad expresa del vecino comunicada a la autoridad municipal o con motivo del cumplimiento del deber de participar en defensa de la patria y de sus instituciones. Los empleados públicos, los militares en servicio activo, los estudiantes, los confinados y los reos sentenciados a pena privativa de libertad, tendrán domicilio y no vecindad en el municipio en que residan sólo por sus destinos o comisiones, por los estudios, o por estar extinguiendo condenas.
Artículo 15
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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