Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 14

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO

Artículo 14. Son vecinos del municipio las personas con domicilio establecido dentro de su territorio, con una residencia mínima de un año.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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