Artículo 14. Son vecinos del municipio las personas con domicilio establecido dentro de su territorio, con una residencia mínima de un año.
Artículo 14
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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