Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 13

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO

Artículo 13. Son habitantes del Municipio los veracruzanos con domicilio establecido en el mismo municipio, así como los vecinos de éste, los que tendrán los derechos y obligaciones siguientes:

I. Derechos: a) Utilizar los servicios públicos que preste el municipio, de acuerdo con los requisitos que establezcan esta Ley, los reglamentos municipales respectivos y demás ordenamientos legales aplicables; b) Ser atendidos por las autoridades municipales en todo asunto relacionado con su calidad de habitante; c) Recibir los beneficios de la obra pública de interés colectivo que realice el Ayuntamiento; d) Recibir la educación básica y hacer que sus hijos y pupilos menores la reciban en la forma prevista por las leyes de la materia; e) Proponer ante las autoridades municipales las medidas o acciones que juzguen de utilidad pública; y f) Los demás que otorguen la Constitución y las leyes del Estado.

II. Obligaciones: a) Respetar las instituciones y autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como acatar sus leyes y reglamentos; b) Contribuir para los gastos públicos en la forma que lo dispongan las leyes; c) Prestar auxilio a las autoridades cuando para ello sean requeridos legalmente; d) Cumplir, en su caso, con las obligaciones que señala el Código Electoral del Estado; e) Inscribirse en el padrón y catastro de su municipalidad, manifestando sus propiedades, la industria, profesión o trabajo de que se subsista; y f) Las demás que establezcan la Constitución y las leyes del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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