Artículo 13. Son habitantes del Municipio los veracruzanos con domicilio establecido en el mismo municipio, así como los vecinos de éste, los que tendrán los derechos y obligaciones siguientes:
I. Derechos: a) Utilizar los servicios públicos que preste el municipio, de acuerdo con los requisitos que establezcan esta Ley, los reglamentos municipales respectivos y demás ordenamientos legales aplicables; b) Ser atendidos por las autoridades municipales en todo asunto relacionado con su calidad de habitante; c) Recibir los beneficios de la obra pública de interés colectivo que realice el Ayuntamiento; d) Recibir la educación básica y hacer que sus hijos y pupilos menores la reciban en la forma prevista por las leyes de la materia; e) Proponer ante las autoridades municipales las medidas o acciones que juzguen de utilidad pública; y f) Los demás que otorguen la Constitución y las leyes del Estado.
II. Obligaciones: a) Respetar las instituciones y autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como acatar sus leyes y reglamentos; b) Contribuir para los gastos públicos en la forma que lo dispongan las leyes; c) Prestar auxilio a las autoridades cuando para ello sean requeridos legalmente; d) Cumplir, en su caso, con las obligaciones que señala el Código Electoral del Estado; e) Inscribirse en el padrón y catastro de su municipalidad, manifestando sus propiedades, la industria, profesión o trabajo de que se subsista; y f) Las demás que establezcan la Constitución y las leyes del Estado.