Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 12

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III DEL TERRITORIO DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 12. El Congreso del Estado o la Diputación Permanente podrán crear o suprimir congregaciones, según el caso, y determinar la extensión, límites, características y centros de población que las integren. Los centros de población que cumplan los requisitos señalados para cada categoría podrán ostentarla oficialmente, mediante la declaración que realice el Ayuntamiento de su Municipio, con la aprobación previa del Congreso o de la Diputación Permanente. En la misma forma se procederá para el cambio de categoría y denominación de los centros de población.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.