Artículo 26. Cuando alguno de los Ediles, sin causa justificada calificada por el Cabildo, falte a sus sesiones por tres veces dentro del plazo de tres meses o deje de desempeñar las atribuciones propias de su cargo, se comunicará esta circunstancia al Congreso del Estado. El Congreso, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, una vez cumplidas las formalidades establecidas en el Título Sexto relativas a la suspensión y revocación del mandato a los miembros de los Ayuntamientos, podrá suspender al Edil de que se trate y llamar al suplente.
Artículo 26
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO I DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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