Artículo 32. Todas las sesiones serán públicas, excepto aquéllas cuya materia deba tratarse en sesión secreta. Al efecto, se considerarán materia de sesión secreta:
I. Los asuntos graves que alteren el orden y la tranquilidad públicos del municipio;
II. Las comunicaciones que, con nota de reservado, que lo ameriten, le dirijan al Ayuntamiento los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial; o
III. Las solicitudes de remoción de servidores públicos municipales que hayan sido nombrados por el Ayuntamiento.