Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 32. Todas las sesiones serán públicas, excepto aquéllas cuya materia deba tratarse en sesión secreta. Al efecto, se considerarán materia de sesión secreta:

I. Los asuntos graves que alteren el orden y la tranquilidad públicos del municipio;

II. Las comunicaciones que, con nota de reservado, que lo ameriten, le dirijan al Ayuntamiento los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial; o

III. Las solicitudes de remoción de servidores públicos municipales que hayan sido nombrados por el Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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