Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 31. Serán solemnes las sesiones en que se instale el Ayuntamiento, se rinda el informe sobre el estado que guarda la administración pública municipal, las que determine esta ley y aquellas que con ese carácter convoque el Ayuntamiento. Dichas sesiones se ceñirán al cumplimiento del asunto para el que hayan sido convocadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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