Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 30

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 30. El resultado de las sesiones se hará constar en actas que contendrán una relación sucinta de los puntos tratados. Estas actas se levantarán en un libro foliado y, una vez aprobadas, las firmarán todos los presentes y el Secretario del Ayuntamiento. Con una copia del acta y los documentos relativos se formará un expediente, con estos un volumen cada semestre y los acuerdos respectivos serán publicados en la Tabla de Avisos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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