Artículo 6. Para crear un nuevo municipio se deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Contar con una población mayor de veinticinco mil habitantes;
II. Disponer de los recursos económicos suficientes para cubrir las erogaciones que demande la administración municipal y para prestar los servicios públicos municipales;
III. Que la cabecera municipal cuente con: locales adecuados para la instalación de oficinas públicas, infraestructura urbana y medios de comunicación con las poblaciones circunvecinas; y
IV. Contar con reservas territoriales suficientes para satisfacer las necesidades de la población.