Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LA CREACIÓN, SUPRESIÓN Y FUSIÓN DE MUNICIPIOS

Artículo 6. Para crear un nuevo municipio se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Contar con una población mayor de veinticinco mil habitantes;

II. Disponer de los recursos económicos suficientes para cubrir las erogaciones que demande la administración municipal y para prestar los servicios públicos municipales;

III. Que la cabecera municipal cuente con: locales adecuados para la instalación de oficinas públicas, infraestructura urbana y medios de comunicación con las poblaciones circunvecinas; y

IV. Contar con reservas territoriales suficientes para satisfacer las necesidades de la población.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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