Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO

Artículo 5. El Congreso del Estado podrá crear, suprimir o fusionar municipios, así como modificar su extensión, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, escuchando previamente la opinión del Gobernador del Estado y del Ayuntamiento o los Ayuntamientos de los municipios interesados. La opinión se producirá con el voto de las dos terceras partes de los integrantes de los Ayuntamientos, después de escuchar a los Agentes y Subagentes Municipales, así como a los Jefes de Manzana.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.