Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO

Artículo 4. Las cuestiones que surjan entre los municipios por límites territoriales, competencias, o de cualquiera otra especie, siempre que no tengan carácter contencioso, se resolverán por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, previa opinión del o los Ayuntamientos interesados y del Gobernador del Estado. Las controversias que surjan entre dos o más municipios del Estado, se resolverán con arreglo a lo dispuesto por la Constitución Local.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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