Artículo 3. El nombre de los Municipios sólo podrá ser modificado a solicitud de los Ayuntamientos interesados, por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, previa opinión del Gobernador del Estado, de los Agentes y Subagentes Municipales, así como de los Jefes de Manzana.
Artículo 3
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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