Artículo 62. Los Agentes y Subagentes Municipales cuidarán la observancia de las leyes y reglamentos aplicables en el lugar de su residencia, y tomarán las medidas que se requieran para mantener la tranquilidad y seguridad de los habitantes de las congregaciones y rancherías, según el caso. Al efecto, estarán obligados a:
I. Dar aviso inmediato al Ayuntamiento de cualquier alteración en el orden público y de las medidas que hayan tomado para corregirlas;
(REFORMADO, G.O. 7 DE ENERO DE 2009)
II. Coadyuvar en la incorporación de la perspectiva de genero en sus localidades, promoviendo el desarrollo integral de las mujeres para lograr su plena integración a la vida económica, política, cultural y social de sus comunidades;
(REFORMADO, G.O. 7 DE ENERO DE 2009)
III. Formular y remitir al Ayuntamiento, en el primer mes del año, el padrón de los habitantes de su demarcación, facilitando toda la información y datos estadísticos que les sean solicitados;
(REFORMADO, G.O. 7 DE ENERO DE 2009)
IV. Expedir gratuitamente las constancias requeridas por el Encargado del Registro Civil y cualquier otra autoridad en ejercicio de sus funciones;
(REFORMADO, G.O. 7 DE ENERO DE 2009)
V. Promover que en sus respectivas demarcaciones se establezcan los servicios públicos que requiera la comunidad;
(REFORMADO, G.O. 7 DE ENERO DE 2009)
VI. Vigilar el cumplimiento del precepto de la enseñanza obligatoria, tanto para los niños como para las niñas;
(REFORMADO, G.O. 7 DE ENERO DE 2009)
VII. Dar parte a las autoridades de la aparición de cualquier calamidad pública para que se tomen las medidas convenientes; (REFORMADO, G.O. 7 DE ENERO DE 2009)
VIII. Actuar por delegación en el ejercicio de las funciones, comisiones o encargos que el Ayuntamiento le encomiende;
(REFORMADO, G.O. 7 DE ENERO DE 2009)
IX. Fungir como Auxiliar del Ministerio Público;
(REFORMADO, G.O. 7 DE ENERO DE 2009)
X. Tomar las medidas conducentes para el desempeño de sus funciones;
(REFORMADO, G.O. 7 DE ENERO DE 2009)
XI. Solicitar al Ayuntamiento los medios que estimen necesarios para el desempeño de sus funciones; y
(ADICIONADA, G.O. 7 DE ENERO DE 2009)
XII. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.