Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 63

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO IX DE LOS JEFES DE MANZANA Y ORGANISMOS AUXILIARES

Artículo 63. Los Jefes de Manzana son auxiliares del Ayuntamiento encargados de procurar que se cumplan los bandos de policía y gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general en el municipio al que pertenezcan. Los Jefes de Manzana serán designados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.