Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 65

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO IX DE LOS JEFES DE MANZANA Y ORGANISMOS AUXILIARES

Artículo 65. Los Jefes de Manzana tendrán las atribuciones siguientes:

I. Ejecutar las resoluciones y acuerdos que le instruya el Ayuntamiento, dentro de la circunscripción territorial correspondiente a su nombramiento;

II. Informar al Presidente Municipal de todos los asuntos relacionados con su cargo;

III. Promover la vigilancia del orden público;

IV. Promover el establecimiento de servicios públicos;

V. Actuar como conciliador en los conflictos que se le presenten;

VI. Auxiliar a las autoridades federales, estatales o municipales, en el desempeño de sus atribuciones;

VII. Colaborar en las campañas de alfabetización emprendidas por las autoridades;

VIII. Expedir, gratuitamente, constancias de residencia y buena conducta para su certificación por el Secretario del Ayuntamiento; y

IX. Procurar todo aquello que tienda al bienestar de la comunidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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