Artículo 65. Los Jefes de Manzana tendrán las atribuciones siguientes:
I. Ejecutar las resoluciones y acuerdos que le instruya el Ayuntamiento, dentro de la circunscripción territorial correspondiente a su nombramiento;
II. Informar al Presidente Municipal de todos los asuntos relacionados con su cargo;
III. Promover la vigilancia del orden público;
IV. Promover el establecimiento de servicios públicos;
V. Actuar como conciliador en los conflictos que se le presenten;
VI. Auxiliar a las autoridades federales, estatales o municipales, en el desempeño de sus atribuciones;
VII. Colaborar en las campañas de alfabetización emprendidas por las autoridades;
VIII. Expedir, gratuitamente, constancias de residencia y buena conducta para su certificación por el Secretario del Ayuntamiento; y
IX. Procurar todo aquello que tienda al bienestar de la comunidad.