Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 66-A

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO IX DE LOS JEFES DE MANZANA Y ORGANISMOS AUXILIARES

Artículo 66-A. Los municipios designarán a un Cronista municipal, tendrá la responsabilidad de elaborar la crónica sobre los acontecimientos más relevantes de la vida municipal. El nombramiento recaerá en la persona que cumpla con los siguientes requisitos:

I. Ser oriundo del municipio o con una residencia cuando menos de 10 años en el municipio;

II. Contar con prestigio en los aspectos históricos y culturales del municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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