Artículo 66-A. Los municipios designarán a un Cronista municipal, tendrá la responsabilidad de elaborar la crónica sobre los acontecimientos más relevantes de la vida municipal. El nombramiento recaerá en la persona que cumpla con los siguientes requisitos:
I. Ser oriundo del municipio o con una residencia cuando menos de 10 años en el municipio;
II. Contar con prestigio en los aspectos históricos y culturales del municipio.