Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 66-B

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO IX DE LOS JEFES DE MANZANA Y ORGANISMOS AUXILIARES

Artículo 66-B. El nombramiento del Cronista municipal, será por el término de tres años, pudiendo ser ratificado en virtud de su desempeño y productividad.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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