Artículo 66-C. Son facultades del Cronista municipal:
I. Llevar el registro cronológico de los sucesos notables de su municipio;
II. Investigar, conservar, exponer y promover la cultura e historia municipal;
III. Elaborar la monografía del municipio actualizándola regularmente; compilar tradiciones y leyendas o crónicas;
IV. Levantar un inventario de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de su municipio;
V. Elaborar el calendario cívico municipal, derivándose de éste la promoción de eventos cívicos a conmemorables;
VI. Proponer la creación, modificación o cambio de escudos y lemas del municipio;
VII. Participar en eventos culturales, académicos y conferencias donde se promueva al municipio;
VIII. Asistir a Congresos y Convenciones;
IX. Establecer comunicación eficiente con los medios de comunicación impresos y electrónicos; y
X. Las demás que le confieran el Ayuntamiento, esta Ley, Reglamentos o disposiciones jurídicas aplicables.