Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 66-C

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO · CAPITULO X DE LOS CRONISTAS MUNICIPALES

Artículo 66-C. Son facultades del Cronista municipal:

I. Llevar el registro cronológico de los sucesos notables de su municipio;

II. Investigar, conservar, exponer y promover la cultura e historia municipal;

III. Elaborar la monografía del municipio actualizándola regularmente; compilar tradiciones y leyendas o crónicas;

IV. Levantar un inventario de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de su municipio;

V. Elaborar el calendario cívico municipal, derivándose de éste la promoción de eventos cívicos a conmemorables;

VI. Proponer la creación, modificación o cambio de escudos y lemas del municipio;

VII. Participar en eventos culturales, académicos y conferencias donde se promueva al municipio;

VIII. Asistir a Congresos y Convenciones;

IX. Establecer comunicación eficiente con los medios de comunicación impresos y electrónicos; y

X. Las demás que le confieran el Ayuntamiento, esta Ley, Reglamentos o disposiciones jurídicas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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