Artículo 66. Son organismos auxiliares de los Ayuntamientos los Comités y Patronatos que constituyan sus habitantes para la realización de obras de beneficio colectivo. (ADICIONADO, G.O. 03 DE ENERO DE 2007)
Artículo 66
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO IX DE LOS JEFES DE MANZANA Y ORGANISMOS AUXILIARES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.