Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 68

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 68. Con base en lo dispuesto en esta ley, el Ayuntamiento podrá aprobar disposiciones reglamentarias para el nombramiento de servidores públicos titulares de las dependencias centralizadas o de órganos desconcentrados, así como de aquellos que desempeñen un empleo, cargo o comisión de confianza de naturaleza directiva en el Ayuntamiento, que realicen funciones relativas a los servicios públicos municipales. Al efecto, dichos servidores públicos deberán contar con experiencia o estudios para desempeñar el cargo que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.