Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 67

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO · CAPITULO X DE LOS CRONISTAS MUNICIPALES

Artículo 67. Las dependencias, entidades, órganos y servidores públicos de los Ayuntamientos sujetarán sus actos y procedimientos administrativos a lo dispuesto por esta ley y a los principios y disposiciones del Código de la materia. Estarán exceptuados de lo dispuesto por el párrafo anterior, los actos y procedimientos administrativos en materia laboral, electoral, de procuración de justicia y los de nombramiento y remoción de los servidores públicos municipales, los que se regirán por las leyes especiales y reglamentos municipales que regulen dichas materias.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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