Artículo 66-G. El Cronista municipal tendrá la obligación de:
I. Publicar las crónicas, folletos y libros respetando el derecho de autor, de la historia municipal.
II. Asistir a congresos y Convenciones; y
III. Crear un consejo de la crónica, con los ciudadanos de mayor reconocimiento y que por su avanzada edad, experiencia, conocimiento, aporten sus conocimientos para enriquecer la historia municipal.