Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 66-G

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO · CAPITULO X DE LOS CRONISTAS MUNICIPALES

Artículo 66-G. El Cronista municipal tendrá la obligación de:

I. Publicar las crónicas, folletos y libros respetando el derecho de autor, de la historia municipal.

II. Asistir a congresos y Convenciones; y

III. Crear un consejo de la crónica, con los ciudadanos de mayor reconocimiento y que por su avanzada edad, experiencia, conocimiento, aporten sus conocimientos para enriquecer la historia municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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