Artículo 66-F. El Cronista municipal tendrá las siguientes obligaciones:
I. Dar asesoramiento histórico, cívico, y cultural a quien se lo solicite, por medio del archivo municipal;
II. Realizar investigaciones históricas del municipio;
III. Publicar periódicamente sus investigaciones en prensa, folletos y libros, así como en el órgano de difusión del ayuntamiento;
IV. Poner a disposición del público en general la información recopilada;
V. Promover la conservación y cuidado del patrimonio histórico-cultural; y
VI. Promover el reconocimiento de los ciudadanos que se distingan por sus acciones e investigaciones históricas del municipio.