Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 66-F

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO · CAPITULO X DE LOS CRONISTAS MUNICIPALES

Artículo 66-F. El Cronista municipal tendrá las siguientes obligaciones:

I. Dar asesoramiento histórico, cívico, y cultural a quien se lo solicite, por medio del archivo municipal;

II. Realizar investigaciones históricas del municipio;

III. Publicar periódicamente sus investigaciones en prensa, folletos y libros, así como en el órgano de difusión del ayuntamiento;

IV. Poner a disposición del público en general la información recopilada;

V. Promover la conservación y cuidado del patrimonio histórico-cultural; y

VI. Promover el reconocimiento de los ciudadanos que se distingan por sus acciones e investigaciones históricas del municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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