Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 10

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III

Artículo 10.- La denominación de los Municipios sólo podrá ser modificada por el voto calificado del Congreso del Estado a solicitud del Cabildo, mediante el acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, previa consulta ciudadana.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.