Artículo 9.- Las cuestiones que se susciten entre los Municipios sobre sus límites, se resolverán en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado de Yucatán y la ley reglamentaria de la materia.
Artículo 9
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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