Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 135

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VII

Artículo 135.- Cada Ayuntamiento garantizará conforme a las condiciones socioeconómicas y el reglamento respectivo, que la profesionalización se oriente a los principios de igualdad de oportunidades de acceso a la función pública municipal, con base en el mérito personal, a efecto de lograr calidad, eficiencia y eficacia en los servicios públicos municipales. 123

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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