Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 136

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VII

Artículo 136.- La profesionalización de los funcionarios públicos considerará: I.- Recibir el nombramiento una vez cubiertos los requisitos establecidos; II.- Percibir las remuneraciones, beneficios y estímulos contemplados; III.- Tener acceso al mecanismo escalafonario; IV.- Participar en forma permanente en la capacitación, actualización y evaluación, y conocer su resultado en el plazo que se establezca, y V.- Los demás que se deriven de las disposiciones aplicables. TÍTULO CUARTO DEL PATRIMONIO CAPÍTULO I De la Integración del Patrimonio

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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