Artículo 138.- El patrimonio se constituye por: I.- Los ingresos que conforman la hacienda pública; II.- Los bienes del dominio público y privado que le correspondan; III.- Los derechos y obligaciones creados en su favor, y IV.- Los demás bienes, derechos y obligaciones que señalen los ordenamientos legales. CAPÍTULO II De la Hacienda Pública Sección Primera 124 De sus Elementos
Artículo 138
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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