Artículo 140.- La hacienda municipal se regirá por los principios de autonomía administrativa, libre ejercicio, transparencia y legalidad; y se forma por: I.- Los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, tasas adicionales sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora; las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y todos los demás ingresos fiscales que el Congreso del Estado establezca a su favor; II.- Las participaciones federales y estatales, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por el Congreso del Estado; III.- Las aportaciones, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el Congreso del Estado y la legislación aplicable; IV.- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo, y V.- Los provenientes de los financiamientos. Sección Segunda De los Ingresos
Artículo 140
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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