Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 141

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

Artículo 141.- El Cabildo en el ámbito de su competencia, propondrá al Congreso del Estado, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones especiales y las tablas de valores unitarios del suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. 125

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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