Artículo 141.- El Cabildo en el ámbito de su competencia, propondrá al Congreso del Estado, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones especiales y las tablas de valores unitarios del suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. 125
Artículo 141
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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