Artículo 143.- Las sanciones pecuniarias constituyen créditos fiscales en favor del erario municipal, que se harán efectivos mediante el procedimiento económico coactivo de ejecución, y se sujetará a las disposiciones señaladas en el Código Fiscal del Estado de Yucatán. Sección Cuarta Del Gasto Público 126
Artículo 143
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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