Artículo 144.- El gasto público comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física y financiera, así como el pago correspondiente a deuda pública, que realice la administración pública municipal; se ejercerá a través del Presupuesto de Egresos, y su objeto es el sostenimiento de las actividades del Municipio, la realización de obras y la prestación de servicios públicos. El gasto público atenderá a los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.
Artículo 144
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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