Artículo 146.- El Ayuntamiento a través de su órgano de control interno, establecerá un sistema de evaluación y control que le permita vigilar la ejecución del Presupuesto de Egresos y de los programas operativos, conforme a la ley aplicable. Sección Quinta De la Contabilidad
Artículo 146
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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