Artículo 147.- El Ayuntamiento llevará su contabilidad mensualmente, que comprenderá el registro de activos, pasivos, capital, ingresos, egresos, estados financieros y demás información presupuestal. El sistema contable deberá operar en forma tal, que facilite el control claro y ágil de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución de programas y en general, que permita medir la eficacia y eficiencia del gasto público.
Artículo 147
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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