Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 148

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

Artículo 148.- El Presidente Municipal y el tesorero, tendrán la obligación de preservar los libros o registros contables durante el ejercicio constitucional del Ayuntamiento, los cuales no se podrán, bajo su responsabilidad alterar o destruir, de conformidad con las leyes aplicables. Asimismo, los libros o registros contables deberán ser entregados a las autoridades entrantes, durante el proceso de entrega recepción del ayuntamiento, bajo la responsabilidad del Presidente Municipal y el tesorero salientes. Sección Sexta De la Cuenta Pública

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.