Artículo 149.- La cuenta pública consiste en la integración de todos aquellos documentos referidos en la legislación aplicable para la rendición, revisión o fiscalización del gasto municipal. Deberá formularse mensualmente a más tardar el día 10 del mes siguiente al de su ejercicio y presentación al Cabildo, para su revisión y aprobación, en su caso; y deberá publicarse en la Gaceta Municipal o en cualquier 128 otro medio idóneo, el balance mensual de la Tesorería detallando los ingresos y egresos, para conocimiento de los habitantes del Municipio. Los ayuntamientos, enviarán a la Auditoría Superior del Estado un Informe de Avance de la Gestión Financiera de forma trimestral a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes al término del trimestre correspondiente. De igual forma deberán presentar su cuenta pública a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 40 días hábiles siguientes, al cierre del ejercicio fiscal correspondiente. La cuenta pública se enviará a la Auditoría Superior del Estado, sea o no aprobada en Sesión de Cabildo. CAPÍTULO III De los Bienes Sección Primera Del Dominio Público
Artículo 149
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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