Artículo 150.- Los bienes muebles e inmuebles son los recursos materiales propiedad del Municipio, destinados al cumplimiento de su función y son del dominio público y privado.
Artículo 150
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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