Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 145

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

Artículo 145.- El Presupuesto de Egresos debe ser aprobado por el Cabildo, a más tardar el día quince de diciembre del año anterior al que deba regir, conforme al pronóstico de Ingresos y al Plan Municipal de Desarrollo. El Presupuesto de Egresos de los municipios deberá ser adecuado por el Cabildo conforme a las partidas presupuestales aprobadas por el Congreso del Estado en sus respectivas leyes de ingresos, mismo que tendrá el carácter de definitivo. Realizado lo anterior, el Ayuntamiento le dará publicidad a través de la Gaceta Municipal y cualquier otro medio idóneo, durante los diez días hábiles siguientes. El Ayuntamiento deberá incluir en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda, las partidas necesarias para solventar las obligaciones adquiridas en ejercicios fiscales anteriores y pagaderas en dicho ejercicio, siempre que: a) Constituyan deuda pública del Municipio, o de las entidades paramunicipales garantizadas por el Ayuntamiento o el Poder Ejecutivo del Estado, conforme a lo autorizado por las leyes y los decretos correspondientes, o b) Deriven de contratos relativos a proyectos para la prestación de servicios aprobados por el Ayuntamiento conforme a la ley de la materia. 127

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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