Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 142

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

Artículo 142.- Para los efectos de esta ley, los ingresos serán ordinarios y extraordinarios, los primeros serán tributarios y no tributarios; y los segundos, los no previstos. I.- Serán ordinarios: a) Los Impuestos; b) Los Derechos; c) Las Contribuciones de Mejoras; d) Los Productos; e) Los Aprovechamientos; f) Las Participaciones, y g) Las Aportaciones. II.- Serán extraordinarios: a) Los que autorice el Cabildo, en los términos de su competencia y de conformidad a las leyes fiscales, incluyendo los financiamientos; b) Los que autorice el Congreso del Estado, y c) Los que reciban del Estado o la Federación por conceptos diferentes a las participaciones y aportaciones. Sección Tercera Del Cobro Económico Coactivo

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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