Artículo 139.- La hacienda municipal, como elemento integrante del patrimonio público, se constituye por la totalidad de los ingresos que apruebe el Congreso del Estado, en las leyes de la materia; las que incluirán su determinación, cobro y recaudación. Su objeto será atender el gasto público y demás obligaciones a cargo del Municipio.
Artículo 139
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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