Artículo 165.- Los contratos de obra pública, deberán contener al menos, los siguientes requisitos: I.- Descripción de su objeto; II.- Programa de ejecución; III.- Monto de la garantía; IV.- Precio y forma de pago; V.- Estipulación de las penas para el caso de incumplimiento, y VI.- Causas de suspensión y rescisión del contrato.
Artículo 165
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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