Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 166

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV

Artículo 166.- El Ayuntamiento, por conducto de la oficina o dependencia ejecutora tendrá la facultad de supervisar los avances de obra y el cumplimiento de las especificaciones técnicas, bajo la cual fue contratada, sin menoscabo de las funciones propias de control interno. CAPÍTULO V Del Financiamiento Sección Primera Del Concepto

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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