Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 19

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV

Artículo 19.- Tratándose de la integración de un centro de población a otro Municipio, deberá reunirse los requisitos siguientes: I.- Que el centro de población y el Municipio que pretendan integrarse, constituya una unidad geográfica, económica y social; II.- Que se demuestre la conveniencia política, social, económica, administrativa y cultural de la anexión o fusión, y III.- Se cuente con la capacidad económica para la atención de los servicios públicos, garantizando las condiciones idóneas para su prestación. TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL CAPÍTULO I Del Cabildo Sección Primera De las Funciones Originarias

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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