Artículo 18.- El Congreso del Estado podrá por sí mismo, resolver la anexión o fusión de dos o más Municipios cuando lo considere conveniente, con base en las atribuciones que le otorga la Constitución Política del Estado de Yucatán, o a solicitud del Gobernador del Estado, o del Ayuntamiento interesado.
Artículo 18
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.