Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 18

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV

Artículo 18.- El Congreso del Estado podrá por sí mismo, resolver la anexión o fusión de dos o más Municipios cuando lo considere conveniente, con base en las atribuciones que le otorga la Constitución Política del Estado de Yucatán, o a solicitud del Gobernador del Estado, o del Ayuntamiento interesado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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