Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 194

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II

Artículo 194.- El Bando de Policía y Gobierno y los reglamentos, contendrán las sanciones por infracciones las cuales consistirán en: I.- Amonestación; II.- Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia; III.- Clausura; IV.- Multa; 145 V.- Arresto hasta por treinta y seis horas, y VI.- Suspensión o revocación de la concesión, en su caso. Cuando el infractor sea menor de dieciocho años deberá comparecer el padre o tutor, ante la autoridad, para los efectos de la reparación del daño. La autoridad u órgano competente podrá establecer en el reglamento correspondiente y a modo de pena alternativa, trabajos en beneficio de la comunidad. Sección Sexta De la Determinación de Sanciones

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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