Artículo 195.- Al determinarse la sanción, el órgano de justicia municipal considerará: I.- La naturaleza de la infracción; II.- Las causas que la produjeron; III.- La capacidad económica, condición social, educación y antecedentes del infractor; IV.- La reincidencia, y V.- El daño ocasionado.
Artículo 195
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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