Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 39

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

Artículo 39.- Durante el mes de agosto, el Presidente Municipal en sesión solemne de Cabildo, rendirá a éste y a los habitantes, un informe anual sobre el estado que guarda la administración pública municipal y los avances logrados del Plan Municipal de Desarrollo. Sección Séptima De las Atribuciones y Obligaciones

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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